Seguros incluidos

Este seguro ampara bajo la cobertura de muerte por cualquier causa al socio deudor del crédito y/o su cónyuge, cubriendo el saldo total del crédito adeudado a la fecha de ocurrencia del suceso, incluye capital e intereses corrientes.

Exclusiones a esta cobertura

  • El suicidio, solo se cubrirá transcurrido el primer año de vigencia del crédito.

Brinda protección al asegurado titular del crédito y/ cónyuge en caso de sufrir alternaciones que anulen su capacidad laboral a causa de una enfermedad o accidente, comprobables desde el punto de vista médico, que de por vida le impidan desempeñar cualquier actividad, ocupación o trabajo, la incapacidad debe haber existido por período continuo de 6 meses, el seguro cubrirá el saldo total del crédito adeudado a la fecha de ocurrencia del suceso, incluye capital e intereses corrientes.

Exclusiones a esta cobertura

  • Cualquier enfermedad o accidente preexistente a la contratación del seguro.
  • Tentativa de suicidio o lesión intencionalmente causada a sí mismo, ya sea en estado de cordura o demencia.
  • Acontecimientos catastróficos originados por guerra civil o internacional.
  • Lesiones inmediatas o tardías como consecuencia de energía nuclear.

*Sujeto a condiciones de coberura